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La normativa que regula aquellas enfermedades que impiden o interfieren la obtención del permiso de conducir viene recogida en el ANEXO IV : APTITUDES PSICOFISICAS REQUERIDAS PARA OBTENER O PRORROGAR LA VIGENCIA DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCION (BOE Lunes 8 de junio de 2009). En este anexo hay trece apartados que corresponden a los diferentes aparatos del organismo.
El apartado 4 es el que se refiere al sistema cardiovascular con nueve sub apartados que corresponden a varias patologías cardiacas y vasculares que especifican la influencia de éstas en los dos grupos de conductores, el grupo 1 que corresponde a los permisos de turismos y ciclomotores, y el grupo 2 en el que estarían los permisos de camión, autobús, ambulancias, etc.
Voy a hacer unas anotaciones sobre la insuficiencia cardiaca, que corresponde al subgrupo 4.1 del referido sistema cardiovascular.
En el grupo 1 de conductores nos dice que no debe existir ninguna alteración que afecte a la dinámica cardiaca con signos objetivos y funcionales de descompensación o síncope.
Más abajo nos dice que no debe existir ninguna cardiopatía que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional III o IV (Clasificación de la insuficiencia cardiaca según actividad de la New York Heart Assotiation -NYHA)
Pues según esto estaría incapacitado para la obtención del permiso de conducción aquellos pacientes que se encontraran en una situación de descompensación o reagudización de la sintomatología cardiaca, lo que se denomina también fallo cardiaco y que se produjeran sincopes o perdidas de conocimiento que evidentemente serían peligrosas para la conducción.
Para no aburrir dejamos para una segunda parte en qué consiste la descompensación cardiaca y cuáles son los criterios de la NYHA.