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EL TACÓGRAFO: TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO PARA PROFESIONALES DEL TRANSPORTE Y SANCIONES CORRESPONDIENTES

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Los conductores profesionales saben muy bien que cuadrar los tiempos de conducción y descanso puede ser tan difícil como que el precio del gasoil se ponga por debajo del euro. El aparato de control tacógrafo además, si bien es un dispositivo esencial en el día a día de cualquier empresa de transportes o autónomo con sanciones asociadas que no son nada baratas, continúa siendo un gran desconocido en el sector profesional.

Las instituciones europeas trabajan ahora en un nuevo aparato tacógrafo digital que avise cuando se esté a punto de cometer alguna infracción relacionada con los tiempos de conducción y de descanso, un dispositivo que muchos profesionales agradecerían ya que la mayoría de las infracciones que se comenten se deben a la complejidad de los cálculos que hay que hacer para aprovechar al máximo el tiempo de conducción, sobre todo en estos tiempos de crisis. O por despiste e, incluso desconocimiento, de la normativa que regula los tiempos de conducción y descanso que, en resumen es ésta:

TIEMPOS DE CONDUCCIÓN:

Conducción continuada: hasta 4:30 horas.

Conducción diaria: 9 horas + 10 horas dos veces por semana. Se mide entre el final de un periodo de descanso diario y el principio del siguiente periodo de descanso diario semanal. No se mide por día natural, entre las 00:00 y las 24:00 horas.

Conducción semanal: 56 horas. Los tiempos de conducción se miden por semanas naturales, es es de las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo, lo que permite que se pueda conducir cuatro días seguidos 10 horas, si se hace el sábado y el domingo de una semana  y el lunes y el martes de la siguiente.

Conducción bisemanal: no se pueden superar las 90 horas en dos semanas consecutivas. Esta comprobación hay que hacerla cada semana en relación con la anterior y también con la posterior.

PAUSAS

Ininterrupida: 45 minutos tras 4:30 horas de conducción.

Las pausas se deben realiza (cuando se realizan en dos periodos, primero debe descansarse la de 15min, y luego la de 30min, siempre). Esos tiempos no computan ni en conducción, ni en descanso, es tiempo de disponibilidad, es decir, tiempo en el que no conduces, pero estás disponible para hacerte cargo del vehículo; no valen como ningún tipo de descanso.

En una jornada de 10h, las pausas son idénticas a una de 9h, es decir: 4,5h conducción, 45min pausa, 4,5h conducción, 45m pausa, 1h conducción.

Repetimos para que quede claro. En 4:30 horas de conducción, fraccionada en dos periodos, el primero mínimo 15 minutos y el segundo mínimo de 30 minutos, siempre en ese orden, (pudiendo hacerse al cabo de unos minutos de haber circulado). Hay que respetar escrupulosamente el número de minutos y controlarlos con la hora del tacógrafo. Podemos pensar que hemos hecho los 30 minutos de pausa y arrancar con solo 29, infracción que pueda dar lugar a una sanción elevada, ya que la denuncia no será por falta de ese minuto, sino por el exceso de conducción continuada.

Descanso diario normal: de 11 horas. Los descansos diarios tienen que realizarse dentro de las 24 horas siguientes al anterior descanso. Es decir, si para hacer el descanso se sobrepasan las 24 horas desde el inicio de cualquier actividad (no solo conducir) diferente a descanso, se comete una infracción.

Descanso diario fraccionado: en dos periodos de tres y nueve hora, siempre en ese orden.

Descanso diario reducido: de 9 horas. Solo se puede tomar tres periodos de descanso diario reducidos entre dos periodos de descanso semanales. No se tienen en cuenta las semanas naturales para su cómputo.

Descanso semana normal: de 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal.

Descanso semanal reducido: de mínimo 24 horas y menos de 45 horas. Las horas que falten para completar las 45 tendrán que tomarse antes de que transcurra la tercera semana, de una sola vez y unidas como mínimo a un descanso de 9 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior se puede tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior se puede tomar un nuevo descanso semanal reducido sin haber compensado otro anterior.

En el transcurso de dos semanas consecutivas hay que tomar al menos dos periodos de descanso semanal normales o uno normal y otro reducido.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Muy graves:

Graves

Leves

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